Sabiduría como meta, patria como destino.
Sabiduría como meta, patria como destino.
El Protocolo de atención responde a la exigencia de la comunidad universitaria, particularmente de las integrantes de la comunidad estudiantil y académica, de formalizar mecanismos y procedimientos institucionales para atender de manera cálida y garantizar el acceso a la justicia para las víctimas de violencia de género en nuestra universidad y constituye un instrumento normativo que establece los mecanismos institucionales para alcanzar la atención oportuna y efectiva de las víctimas de violencia de género con la finalidad de contribuir al objetivo superior de generar una cultura libre de todas las formas de violencia género.
En la aplicación de lo dispuesto en este Protocolo participarán las siguientes instancias universitarias:
I. La Defensoría de los Derechos Universitarios será la instancia responsable de coordinarse con las autoridades universitarias para atender las quejas por casos de violencia basada en género; acordar las medidas de protección y orientar a las personas en situación de víctima; dar trámite a los procedimientos establecidos en este Protocolo; formalizar los acuerdos de mediación en su caso; emitir los dictámenes que resulten de las investigaciones de los hechos expuestos en las queja; dar seguimiento a los acuerdos de mediación y a la aplicación de las sanciones y brindar acompañamiento a las víctimas de los casos denunciados ante autoridades externas.
II. Los y las titulares de la Oficina del Abogado General, Dirección de Administración, Dirección de Docencia e Investigación Educativa, Coordinación para la Igualdad de Género, la Coordinación del Sistema Institucional de Tutorías, el Programa de Atención Psicoeducativa, las Jefaturas de Departamento Académico y de las Extensiones Académicas y las demás autoridades universitarias que deban intervenir en los procedimientos de atención, sanción y seguimiento de los casos de violencia de género, conforme a las disposiciones establecidas por el presente Protocolo y la competencia que les confiere la normativa universitaria.
III. Los y las enlaces designados en cada Departamento Académico, Extensión Académica y dependencias universitarias por los o las titulares respectivos, para orientar y canalizar a quien acuda a para dar conocimiento de un acto que considere es de violencia por razón de género o que tenga conocimiento de un acto de esta naturaleza en perjuicio de alguien más.
Toda persona que forme parte de la comunidad universitaria (estudiantes, docentes, personal administrativo), a quien se le dé conocimiento sobre los hechos deberá informar de manera inmediata a la Defensoría de los Derechos Universitarios (DDU) la cual, en coordinación con la instancia competente, podrá otorgar a la persona en situación de víctima las medidas de protección previstas en el Protocolo.
De manera formal se le considera primer contacto a la persona asignada dentro de la DDU quien escuchará la relatoría de los hechos de la persona que se presente a dar conocimiento de actos de violencia de género, o bien recibirá y leerá el escrito que presente, para hacerle saber a la quejosa (o) que en ese momento puede formalizar la presentación de la queja y que se seguirá un procedimiento para su atención, conforme lo previsto en este Protocolo.