Integración (Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, Artículo 56 del Estatuto General Universitario)
La Junta Hacendaria estará conformada por tres miembros designados por el H. Consejo General Universitario y desempeñarán su cargo por cinco años de forma honorífica. Los miembros de la Junta Hacendaria tendrán las atribuciones y obligaciones que se establezcan en el reglamento correspondiente.
Atribuciones (Artículo 58 del Estatuto General Universitario)
La Junta Hacendaria tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:
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I.- Conocer y analizar el dictamen del presupuesto y la cuenta anual de la Universidad;
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II.- Emitir, a solicitud del Rector, opinión sobre temas específicos; y
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III.- Las demás que señalen otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Directorio
Dr. VÍCTOR ÁNGEL HERNÁNDEZ TREJO
NO. DE ACUERDO: 10/01-12-20/02
Dra. ANTONINA IVANOVA BONCHEVA
NO. DE ACUERDO: 10/01-12-20/02
Dr. MAURO ALEJANDRO MOYRÓN CESEÑA
NO. DE ACUERDO: 10/01-12-20/02