Sabiduría como meta, patria como destino.
Sabiduría como meta, patria como destino.
De acuerdo con la fracción I del artículo 11 del Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios, ésta podrá conocer de todos aquellos actos u omisiones en el entorno universitario que amenacen o vulneren los derechos humanos de quienes integran la comunidad universitaria UABCS: alumnado, personal docente, administrativo y de confianza. Asimismo, tal como lo dispone el tercer párrafo del artículo 25 del Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género, podrá intervenir si dichos actos u omisiones son cometidos por personal adscrito a instituciones, empresas o personas físicas externas con quienes la Universidad haya celebrado convenios o contratos.
De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios, la DDU no es competente para conocer conflictos que se deriven de alguno de los supuestos siguientes: