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Fracción XII

Artículo 75° Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur

La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo autoricen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable

Descripción: Los sujetos obligados deberán publicar la versión pública de la declaración de situación patrimonial de los(as) servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, y que tiene la obligación de presentar declaración de situación patrimonial en sus tres modalidades: inicio, modificación y de conclusión, de conformidad con la normatividad que resulte aplicable en la materia.

La publicación de la información de esta fracción se hará siempre y cuando los sujetos obligados cuenten con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate, es decir, que haya otorgado su consentimiento informado, expreso, previo y por escrito; de conformidad con lo previsto en el artículo 40, párrafo tercero de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

No aplica: De conformidad con el Dictamen de la Tabla de Aplicabilidad del UTAIBCS aprobado por el Pleno del Consejo General esta fracción No Aplica, ya que esta fundada y motivada. Artículo 66 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Baja California Sur.

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