El Honorable Consejo General Universitario es el órgano superior de gobierno, y sus resoluciones son obligatorias; funcionará en sesiones plenarias o en comisiones para el estudio y resolución de los asuntos de su competencia, así como para el logro de los objetivos universitarios a los que se refiere la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California Sur. Son atribuciones del H. Consejo General Universitario: - Aprobar, asesorado por la Junta Hacendaria, el presupuesto que presente el Rector a su consideración.
- Estudiar y aprobar los planes y programas de estudio.
- Crear, modificar o suprimir áreas y departamentos a propuesta del Rector.
- Expedir las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad.
- Designar a los miembros de la Junta Hacendaria, conforme al Estatuto General de la Universidad.
- Aprobar en su caso la cuenta anual que al final de cada ejercicio les será presentada por la Junta Hacendaria previo dictamen de un auditor externo.
- Las demás que le señalen esta Ley y sus Reglamentos y, en general, conocer de cualquier asunto que no sea de la competencia de alguna otra autoridad universitaria.
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