Integración (Artículo 16 de la Ley Orgánica de la UABCS). La junta Hacendaria estará integrada por tres miembros que serán designados por la Junta Consultiva y desempeñarán su cargo por cinco años sin percibir retribución o compensación extraordinaria alguna. Atribuciones (Artículo 17 de la Ley Orgánica de la UABCS).
Son atribuciones de la Junta Hacendaria:
I.- Designar al Auditor Interno de la Universidad y a los empleados que de él dependan, los que tendrán a su cargo la vigilancia de la correcta ejecución del presupuesto.
II.- Evaluar y dictaminar dentro de los tres primeros meses a la fecha en que concluya un ejercicio, la cuenta respectiva, que para ello presente el Secretario de Finanzas y Administración de la Universidad. Esta cuenta deberá también ser auditada de manera independiente por un despacho contable externo que designe la Junta Consultiva.
III.- Las facultades que sean conexas con las anteriores.
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